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La AN avala que el Gobierno no facilite información sobre el rescate de Air Europa

POR REDACCIÓN

La Audiencia Nacional (AN) ha respaldado que el Gobierno no entregue datos sobre el rescate a la aerolínea Air Europa durante la pandemia, al considerar que prima la confidencialidad de esa información sobre la Ley de Transparencia.

Así lo ha hecho en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso rechaza un recurso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra otra resolución del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 7, también de la Audiencia Nacional, que ya había dado la razón al Gobierno.

El caso acabó en los tribunales tras la decisión del Consejo de Transparencia de estimar parcialmente la reclamación presentada por un ciudadano e instó al Ministerio de Hacienda a que le remitiera información sobre ese rescate.

Concretamente, Transparencia emplazó a facilitar la resolución del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas por el que se aprobó el apoyo financiero temporal para Air Europa y el acuerdo de gestión en el que se incluyan los detalles y condiciones de la ayuda de 475 millones de euros concedida.

INTERÉS PÚBLICO FRENTE A RESERVA

La Audiencia Nacional ha examinado si sobre los datos reclamados por el solicitante prima la Ley de Transparencia y Buen Gobierno o normas específicas que «crean límites a la información a facilitar», como un artículo del Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que establece el «carácter reservado» para determinadas cuestiones.

Transparencia entendía que «existe un elevado interés público en conocer la justificación de la concurrencia en el caso concreto de los presupuestos a los que el Real Decreto-Ley vincula la concesión de las ayudas públicas, que son, además, directas».

Además, alegaba en su recurso que el hecho de que exista una normativa específica no excluye la aplicación de la normativa general.

Mientras que la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, argumentaba para oponerse a que se entregara esa documentación que la resolución del Consejo de Transparencia «infringe el deber de motivar exhaustivamente el acceso a la información».

NO CONCURREN EXCEPCIONES

Los magistrados consideran que ese artículo de la norma específica «establece una concreta obligación de confidencialidad, y regula los límites y excepciones al mismo, y ninguna de las excepciones previstas a dicha confidencialidad concurre en el presente caso».

«Por lo que, sin necesidad de mayor ponderación de intereses el acceso a la información debía haber sido desestimado», indican citando la sentencia previa, que entendió que prima la norma específica sobre la de Transparencia.

La Sala de lo Contencioso comparte que en la sentencia recurrida «la declaración del carácter reservado de los datos es considerada como una regulación parcial del acceso a dicha información, conteniendo los límites y excepciones a la obligación de confidencialidad, que excluye la regulación de la Ley de Transparencia».

«Y, con ello, la posibilidad de una ponderación entre el interés público en la divulgación de los datos y los intereses protegidos con la calificación de reservada de la información», señala.

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